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27/03/2013
Requisito de certificado Plenaria excluye el Juzgado de Trabajo Autor: Agência CNJ de notícias Decisión unánime por el Consejo Nacional de Justicia (CNJ), en su reunión ordinaria el pasado martes (19/3), eliminó el requisito del certificado del Juzgado de Trabajo de la Comisión de Candidaturas o en puestos de confianza en las funciones de los tribunales brasileños. La obligación contenida en la Resolución no. 156, editado por el CNJ en agosto del año pasado para establecer un gol en el poder judicial. Prevaleció la comprensión consejero Lucio Muñoz, que no cumple con el requisito a la lista de los supuestos que impiden designaciones.

La decisión fue tomada en consulta 0006709-61.2012.2.00.0000, movido por el Tribunal Regional Electoral del Espíritu Santo (TRE / ES) y presentados por CNJ Munhoz. El tribunal sostuvo que el procedimiento para realizar la búsqueda en el sitio web del Tribunal del Trabajo, que se encuentra la existencia de dos certificados: el Certificado de Liquidación de Deuda de trabajo (CNDT) Certificado de Liquidación y las Acciones del Trabajo (CEAT). El TRE / ES argumentó que los documentos "a priori ninguna correlación con los crímenes de guardia apostado en los artículos 1 y 2 de la resolución". Por esta razón, decidió enviar lo siguiente al CNJ cuestionando: "¿Qué pasa si, que se describe en los artículos 1 y 2 de la Resolución n CNJ. 156/2012 es el afecto ante el Tribunal del Trabajo? ¿Y cuál sería el certificado requerido? ".

El artículo 1 de la Resolución no. 156 prohíbe el nombramiento de cargos de confianza o nombramiento para el cargo en persona condenada por decisión de la comisión o de la resolución definitiva dictada por un órgano colegiado, en los casos de faltas administrativas y delitos contra la administración pública, la seguridad pública, la fe pública, atroz, cometido por una organización delictiva, blanqueo de dinero y la elección dado.

El artículo 2 de la norma, a su vez, restringe también el nombramiento de aquellos que cometieron actos que dieron lugar a la pérdida del cargo o empleo público, se han excluido de la profesión, por corte o profesional órgano administrativo competente o ha tenido la cuentas para el ejercicio de sus funciones o funciones rechazada por acto público de mala conducta administrativa.

Para el consejero, los certificados del Juzgado de lo Social no prueba las prácticas descritas en los artículos 1 y 2 de la Resolución no. 156. "A partir de la descripción de los delitos enumerados, no veo que alguna de las infracciones mencionadas aquí pueden ser el resultado de la condena proveniente del Juzgado de Trabajo, ¿por qué el certificado es innecesario", dijo Lucio Muñoz.

En este sentido, el consejero determinó la supresión del apartado "d" del artículo I, el párrafo 1 del artículo 5 de la Resolución que establece el requisito. También determinó cambios en la V elemento del mismo dispositivo que los tribunales también requieren la aprobación de los "tribunales" en los que el servidor ha actuado en la última década sobre la eventual renuncia o destitución del servicio público.

"Es a humedad que en el proceso de desarrollo de normas, el legislador busca, como en el caso de Res. 156/2012, abarcan las diversas hipótesis con el fin de evitar las lagunas, mientras que en el momento de su aplicación, es necesario no para cualquier dispositivo, en otros supuestos ya contemplan la situación a alcanzar. Por lo tanto, entiendo que el dispositivo mencionado puede ser excluido de asesor normativo de este Consejo por la falta de práctica el objetivo colimado, "la decisión.

El consejero también respondió a otra pregunta de TRE / ES en el plazo de 90 días impuesto por la resolución n. 156 para los tribunales recadastrassem servidores actuales titulares de cargos en comisión o función de bonificación, para la presentación de los documentos requeridos. El tribunal preguntó cuál sería el mejor momento para realizar el procedimiento. "Debe ser hecho por el tribunal en la forma establecida en el mismo y en los intervalos que considere necesario, ya que se inserta en la lista de asuntos de su competencia y autonomía", dijo Muñoz.

Giselle Souza
CNJ Agencia de Noticias

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