21/05/2013
Fine en la apelación no inhibe procrastinar derecho de apelar en otra etapa procesal Autor: Supremo Tribunal de Justiça
La falta de pago anticipado de la multa impuesta en apelación inadmisible o infundada, con el objetivo postergar las cosas, no se oponen a la presentación del recurso en otras instancias y otros actos de procedimiento. Esta fue la comprensión de la Sala Cuarta de la Corte Superior de Justicia (STJ) en la sentencia de la apelación especial de Brasil Telecom.
La empresa fue multada por el STJ que la norma contenida en el artículo 557, párrafo 2, del Código de Procedimiento Civil (CPC), la apelación interlocutoria mediante la incorporación de característica especial - que se consideró procrastinar - todavía en la fase de descubrimiento. En la etapa de ejecución de la sentencia, la empresa presentó un recurso de apelación contra la decisión interlocutoria del juez que se ocupa de cuestiones distintas de la expuesta en el STJ.
El apartado 2 del artículo 557 dice que "cuando sea claramente inadmisible o infundado el delito, el tribunal condena a la agravación de pagar la multa agravada entre uno y diez por ciento del valor ajustado de la causa, conseguir la interposición de cualquier otro recurso condicionada al depósito de su valor ".
El Tribunal de Justicia de Rio Grande do Sul (TJRS), con base en esta norma, no conocía la apelación interlocutoria por la multa impuesta por el Tribunal Supremo sólo se recogió después de su presentación. Según TJRS, previo pago de la multa a la admisión del recurso y, por lo tanto, la liquidación tardía de la multa sería suficiente para evitar la presentación de una apelación.
El Brasil Telecom sostuvo que es ilegal para exigir el pago de una multa como condición para la presentación de un recurso de apelación que se ocupa de una cuestión separada, fijada por otro tribunal y otra etapa procesal. Insatisfecho con la sentencia de la escuela secundaria, apeló a la Corte Suprema para que la Corte se manifestó sobre la interpretación del dispositivo.
Ética de procedimiento
La clase de cuarto reformada comprensión de TJRS. CPC explicó que, con el fin de mantener la autoridad de las órdenes judiciales, la ética de procedimiento entre las partes contendientes, y la eficacia y la rapidez de la decisión judicial, imponer sanciones para los que abusan de la ley procesal y actuar de mala fe en el proceso.
Para los ministros, el depósito previo de la multa sólo impide que el "análisis de los méritos de la posterior apelación que pretende desafiar el mismo asunto ya decidido, y respecto de la cual se impuso la sanción."
Según el ministro de Luis Felipe Salomón, ponente de la apelación, el hecho de que la empresa de hacer o de no pagar la multa impuesta por el Tribunal Supremo no interfiere con un llamamiento en otra etapa procesal para cuestionar asunto diferente.
El Panel decidió que "el pago de la multa es la condición previa para la admisibilidad de todo recurso sólo contra la propia sentencia que penalizaba", pero esta condición no se extiende a cualquier otra decisión contra la que se pretende utilizar en el futuro en diferentes etapas del procedimiento.
Con este entendimiento, la Sala Cuarta acogió la queja de Brasil Telecom y estableció que el tribunal de origen para examinar la interlocutoria.