La Sala Séptima de la Corte Superior del Trabajo (TST), en su reunión del miércoles (6), decisión sostuvo que determina el pago del salario base de banco por dos pasantes que realizaron sus actividades en el Banco del Estado de Rio Grande do Sul S / A. (Banrisul) Al contrario de las normas colectivas, el banco pagó sólo un valor fijo en el contrato como concesión, por qué no cuentan conocido por la banda.
En casa, los participantes dijeron que Banrisul irrespetado convenio colectivo que fija el salario mínimo como el valor del banco debido a los pasantes contratados sin empleo y clasificados como "personal de oficina", que era el caso. El banco se defendió argumentando que dichas normas colectivas no se aplicaba a los aprendices, ya que no forman parte de la categoría bancaria.
La sentencia dio la razón a los aprendices y ordenó al banco a pagar la diferencia de la subvención, sin perjuicio de las cantidades percibidas y el mínimo de vencimiento, conforme a lo dispuesto en las reglas del acuerdo de negociación colectiva.
El Tribunal Regional del Trabajo de la Región 4 (RS) confirmó la sentencia condenatoria, ya que llegó a la conclusión de que no podía estar lejos de un derecho garantizado en los convenios colectivos, que "expresamente para asegurar los alumnos, sin empleo, los salarios mínimos establecidos en el mismo."
Como la función de la revista no ha sido admitida por el Banrisul Regional presentó una apelación interlocutoria en TST, se limitó a decir que los alumnos tienen derecho a la remuneración ya ha pagado, porque no eran sus empleados y las actividades que no estaban enmarcadas en el concepto de " personal de la oficina. " Señaló violación del artículo 7, fracción V de la Constitución Federal, que establece que el salario mínimo debe ser proporcional a la magnitud y complejidad de la obra.
El relator del caso, el ministro Pedro Pablo Manus (foto), no dio ninguna razón para el banco y confirmó la condena. Para él, era evidente la violación de los cargos contenidos en los acuerdos que rigen a la institución. Por lo tanto, "que tendrá lugar la aplicabilidad de los convenios colectivos en el caso de la banca, por la estricta observancia del artículo 7, párrafo XXVI de la Constitución Federal", el cual requiere el reconocimiento de los convenios y acuerdos colectivos de trabajo como los derechos de los trabajadores.
El ministro también explicó que la función de la revista sólo podía ser conocido en los casos de irritación de la jurisprudencia uniforme de la hoja del TST, o violación literal y directa de la FC, la cual no fue demostrado por Banrisul. "La afrenta reclamo de los artículos 5, 7 y II, V, la CF depende del delito estándar infraestructura dado que la violación o el reflejo oblicuo texto constitucional no da conocimiento de la oportunidad de apelar", concluyó.
La decisión fue unánime.
(Letícia Tunholi / MB)