05/03/2013
Compañía deberá pagar una indemnización por emocionalmente tolerar prácticas que desestabilizan el trabajador Autor: Tribunal Regional do Trabalho - Minas Gerais
Cada día, cada vez más frecuentes en las acciones de los tribunales laborales que denuncian casos de acoso escolar. Este se caracteriza por la exposición de los trabajadores a humillante y vergonzoso, repetitivo y prolongado durante la jornada de trabajo y en el ejercicio de sus funciones, por lo que el ambiente de trabajo insoportable. Y hoy en día, la tolerancia de prácticas empresariales que desestabilizan el empleado es emocionalmente sólo cómo caracterizar el fallo de dirección asistida y por lo tanto, la práctica de la obligación extracontractual que lleva a reparar el daño moral causado.
Recientemente, un empleado presentó una demanda alegando situaciones embarazosas en el lugar de trabajo, que fue víctima de humillaciones por parte de sus supervisores y compañeros de trabajo, a causa de las crisis epilépticas y disrrítmicos brotes sufridos.
En la acción que fue procesado en el Juzgado tercero del Trabajo en Tuticorin, el juez Flávio Barbosa da Silva Vilson encontrado a través de la prueba oral, que el demandante fue expuesto con frecuencia a las limitaciones de sus pares, siendo llamado un "monstruo" y "alto", con conocimiento de la parte demandada. Los empleados también comentaron que la demandante estaba haciendo "pruebas de la cabeza".
Por lo tanto, el tribunal sostuvo que el empleado tiene derecho a una indemnización por los daños morales sufridos. Teniendo en cuenta la capacidad económica de las partes, los daños y perjuicios de carácter pedagógico, así como la extensión del daño, el juez fijó la indemnización en $ 15,000.00. La condena fue confirmada por el Tribunal sólo redujo el monto de la indemnización a $ 5,000.00.