Un trabajador en moneda de curso aprobado pública organizada por el municipio de São Lourenço (MG) no pudieron ser compensados por haber sido nominado más de un año después de la aprobación de la competencia y su aplicación judicial. Quería recibir los montos salariales para el período en el que esperaba el nombramiento, pero la Sala Primera de la Corte Superior del Trabajo (TST) en su reunión de 18 de diciembre de 2012, desestimó la apelación interlocutoria del trabajador, a juzgar presentado con paradigmas servido para no permitir que el conocimiento de los recursos.
El trabajador fue aprobado en segundo lugar en un concurso convocado para cubrir vacantes en la oficina de la psico en San Lorenzo. El examen de admisión a cabo un ataque, pero el personal del departamento de administración no recomendó su nombramiento, concluyó que debido a que no cumplía los requisitos para el ejercicio del cargo.
Bitter, la concursada presentó una medida cautelar y, un año después de pasar a la competencia, podría ser nombrado por orden judicial. ¿Por qué creen que tienen derecho a indemnización por la no recepción de los salarios correspondientes al período esperaban a la cita y presentarse nuevamente en la corte se declaró el pago de los beneficios, pero la sentencia desestimó el recurso.
Al analizar el funcionamiento del recurso ordinario, el Tribunal Regional del Trabajo de la 3 ª Región (MG) no le dio la razón y confirmó la decisión de primer grado. Para los jueces es una "compensación inadecuada para el momento en que el nombramiento está a la espera, aunque esto se ha debido a una decisión judicial, porque sólo a partir de la posesión y el ejercicio de empleo público para el que fue nominado es que el servidor tenga derecho percepción de sueldos y beneficios ".
El Regional también negó el ascenso de una característica revista que concursada quería traer en TST, que dio lugar a la presentación de una apelación interlocutoria. Ella argumentó que la falta de prestación de servicios resultante de la culpa exclusiva de la municipalidad, que no es su nombre, ella aún cumpliendo los requisitos necesarios y verificó la existencia de plazas vacantes para el nombramiento. Para que el conocimiento de los recursos, señaló transgresión del artículo 5 º, fracción X de la Constitución Federal, que garantiza el derecho a la indemnización por daños materiales o morales resultantes de la violación de la intimidad, la vida privada, el honor y la imagen de las personas, así como se presenta juzgado con conclusiones diferentes de la agresión.
El relator de la apelación en la Primera Clase, Ministro Lelio Bentes Correa (en la foto), explicó que las disposiciones del artículo 5, párrafo X de la Constitución tiene ninguna relevancia para el debate en cuestión como "compensación por la pérdida de una oportunidad no confundirse con la indemnización derivada de la violación de la intimidad, la vida privada de honor, y de la imagen ", concluyó.
El ministro también llegó a la conclusión de que tres de los ensayos fueron presentados por trabajar fuera de servicio debido a que no proceda de los órganos enumerados en el CLT, y uno de ellos resultó ser inespecífico, ya que el tema se trata en varios de los coches. Así, el ministro consideró inviable revista función de procesamiento.
La decisión fue unánime.
Pérdida de beneficios y la pérdida de una oportunidad
La compensación por la pérdida de ingresos se refiere a la indemnización por los daños reales sufridos por alguien, por culpa, omisión, negligencia, dolo o negligencia de otro.
La compensación por la pérdida de una oportunidad se refiere a la indemnización por la pérdida de una oportunidad con un gran potencial para llegar a lograr, causada por una intervención ilegal de los demás. Así, cuando la práctica de la responsabilidad civil ya galgables una oportunidad, algo que efectivamente perdido de algo ilícito, no es que se deja a las ganancias.
Procedimiento: AIRR - 1184-71.2010.5.03.0053
(Leticia Tunholi / MB)