A partir de este año la compra de vehículos de motor nuevos, adquiridos por personas con discapacidad física, visual, mental severo o profundo, o autista, directamente oa través de su representante legal, está exenta del cobro del impuesto a las transacciones relacionadas con la circulación de bienes y sobre los servicios de transporte interestatal, municipal y de la comunicación (ICMS). El beneficio será transferido al comprador del vehículo al reducir el precio.
La decisión fue ratificada por el Acuerdo número 38/12 de la Política Agrícola Nacional, el Confaz, y aplicado las leyes fiscales de Pará a través del Decreto No. 668, publicado en la Gaceta Oficial del 28 de febrero.
La regla se aplica a los vehículos cuyo precio de venta al consumidor no supere setenta mil reales, incluidos los impuestos. El beneficio sólo se aplica al comprador que no tiene deudas con el Tesoro, Provincia o Distrito. El vehículo de motor deberá ser comprado y registrado en la Dirección General de Tráfico del Estado en nombre de los pobres, y el representante legal o asistente deficiente solidariamente de la cuota del impuesto no se paga por razón de la exención.
La concesión de la exención se ha ampliado este año, por el nivel de Confaz, va a solicitar a la discapacidad física, la discapacidad visual, retraso mental y autismo, e incluso se los discapacitados que requieren un conductor a conducir el vehículo. La prueba de la condición de discapacidad se hará de acuerdo a las normas establecidas por las unidades de la federación ", que pueden ser cubiertas por el informe presentado a la Dirección General Impositiva de Brasil para la concesión de la exención del Impuesto sobre Productos Industrializados, el IPI", según el acuerdo regula.
Para saber cómo formalizar la solicitud de reducción de impuestos, visite la Secretaría (www.sefa.pa.gov.br) Área del Manual de Servicio o llamar al call center 0800 725 5533.