16/05/2013
Fabricante de Coca-Cola tendrá que pagar una multa de EE.UU. $ 460.000 al reducir el embalaje del producto Autor: Superior Tribunal de Justiça
El Soft Minas Gerais Ltda.., Productor de Coca-Cola, tendrá que pagar casi £ 460.000 en valores actualizados, ya que reduce la cantidad de producto en envases de 600 ml y 500 ml. La multa, impuesta por el estado Procon, fue confirmada por la Sala Segunda de la Corte Superior de Justicia (STJ).
La protección de los consumidores nacionales minería, la empresa tendría "maquillaje" el producto, practicando "aumento encubierto" de los precios, al reducir el embalaje de la Coca-Cola, Sprite, Fanta y Kuat sin informar adecuadamente a los consumidores.
Para el ministro Humberto Martins, la información no era suficiente con la fuerza de las marcas, lo que causó daño a los consumidores.
"Se habla aquí de muy conocida - Coca-Cola, Fanta, Sprite y Kuat -, para que el consumidor ya ha desarrollado el hábito de guiado más por la marca y menos por los detalles de la etiqueta. Exactamente por qué la empresa debería haber alimentado preventivamente para que la información sobre la reducción de volumen fue realmente evidente, clara y precisa, preservando así, la confianza del consumidor ", resumió el ponente.
Destacados insuficiente
La empresa alegó que seguir la norma del Ministerio de Justicia, por lo que la etiqueta incluye la reducción en términos nominales y porcentuales, y también se ha reducido el precio de fábrica.
Este argumento fue rechazado por el Poder Judicial, tanto administrativamente como la minería, que ha establecido cuotas por un monto de US $ 25 mil.
Embalaje notoria
Por el Tribunal de Minas Gerais (TJMG), lo que reduce el volumen de los refrigerantes de 600 ml a 500 ml, sin ningún cambio en el embalaje ha sido reconocido desde hace varios años por el consumidor, violaría el derecho del consumidor a la información de manera clara, precisa y ostentoso.
STJ, Ministro Humberto Martins seguido el minero comprensión. "La información no sólo era insuficiente para alertar al consumidor, como fue también mantuvo el viejo tamaño, la forma y la etiqueta del recipiente, lo que impidió u obstaculizado el consumidor darse cuenta de la reducción en el volumen del producto vendido en el mercado desde hace años," evaluado la ponente.
Información Medio
"No podemos descartar el carácter engañoso de la información que es falsa o parcial perdiendo el punto de inducir al consumidor a error, ya que no hay información válida o medio de información incompleta", agregó el ministro.
"Y lo que es más, no es suficiente para proporcionar la información. Usted debe saber transmitirlo, porque incluso la plena y veraz puede presentar deficiencia en la forma en que se exterioriza o recibida por el consumidor ", ha aseverado.
Protección de la confianza
El ponente también citó Karl Larenz doctrina para afirmar que "el acto de" aumentar la confianza "es" exigible "cuando la causa que sabe o debería saber que la otra persona de confianza."
En Brasil, la protección de la confianza que estaría vinculada a la masificación y la propagación de anonimato en las relaciones sociales, impulsado por las nuevas técnicas de publicidad y ventas. La información podría ser parte de esa relación.
"La información y la confianza están entrelazados", dijo el ministro. "El consumidor tiene poco conocimiento sobre los productos y servicios ofrecidos en el mercado de consumo. La información desempeña obviamente un papel directo en la aparición y el mantenimiento de la confianza por parte del consumidor ", agregó Martins.
Transfiera la reducción
El STJ, la empresa también alegó que no podía ser responsable porque reduce proporcionalmente los precios. Correspondería a los distribuidores de transmitir menores costos, teniendo la responsabilidad si no lo hacían.
Ministro Humberto Martins se separaron de los fabricantes. Para el ponente, el fabricante hasta la generación de la cadena se considera bueno y también proveedor del producto.
Así que es el cuidado de los daños sufridos por el consumidor, así como a los demás participantes del ciclo de producción. Es decir, incluso si el fallo ha sido los distribuidores, el fabricante sigue conjuntamente responsables de la adicción a la cantidad del producto que se ofrece a la venta.
El Grupo Especial celebró tanto bien como los honorarios, que alcanzaron 25 000 dólares EE.UU. después de haber sido planteada por el minero de tenis. La sentencia se había fijado el valor en 1000.