28/05/2013
PIT se centra en la sustitución adicional de los trabajadores temporales Autor: CJF
El Panel Nacional de Normalización de los Tribunales Federales Especiales (TNU), en su reunión celebrada el viernes 17 de mayo, en la sede del Consejo Federal de Justicia en Brasilia, habló sobre la incidencia del Impuesto sobre el Ingreso Personal de vacaciones adicional puerto disfrutadas por los trabajadores temporales. Fueron dos procesos, y 2008.72.58.001739-9 0042393-51.2009.4.01.3300, publicados tanto por el juez federal Gláucio Maciel.
Los trabajadores querían puerto suelta modificar las sentencias de clases de Apelación de Santa Catarina y Bahia, respectivamente, que se considera que será reembolso indebido de contribución sobre ingresos impuesta en el tiempo de vacaciones no utilizados, además del llamado bono. Los autores afirman que estas parcelas tienen carácter compensatorio, la prevención de la incidencia del impuesto.
Sin embargo, en este caso, la TNU juzgado favorablemente a la Unión Según la ponente, la cantidad recibida como día de fiesta tiene, en principio, carácter compensatorio, la excepción radica en que el empleado demuestra que las vacaciones no fueron disfrutados por la necesidad de servicio, que transforma su naturaleza indemnización. Lo que no se llevó a cabo por los trabajadores.
"En el presente caso, tanto la sentencia recurrida, la sentencia decidió que no existe la presunción de que el pago de los trabajadores días de vacaciones, el puerto o no, siempre se hace con indemnización, y la posible falta de disfrute del período de vacaciones por trabajador días es en realidad debido a su propia conveniencia ", escribió el ponente en su voto.