La deuda pública no es adecuado para la liquidación de los impuestos, compensaciones, pagos en especie, depósito, garantía o fianza. Esta fue la comprensión de la 5. Primer Panel de consulta que el juez de apelación para VP Carvalho, sentencia desestimando la solicitud de mantenimiento para que pueda ser reemplazado acepta colateral y la deuda constante de ejecuciones hipotecarias por el título de la deuda pública interna federal, así como la devolución de la plusvalía.
En la apelación el VP Carvalho sostuvo que la sentencia del Tribunal de Primer Grado "se enfrenta a los preceptos contenidos en la Deuda Pública". En este sentido, dijo, "nuestros tribunales tienen vasto tema". Con tales argumentos, trató de reformar la sentencia.
El ponente, el juez federal llamado Wilson Alves de Souza, explicó su voto sobre la pretensión de la recurrente está ofreciendo la política de deuda pública n. º 2043.692 como pago de la deuda tributaria. "Tenga en cuenta que este título no se presta a la liquidación de impuestos, compensaciones, pagos en especie, fianza, aval o garantía, he aquí por no enumerar en una bolsa de valores, es grave", dijo.
El magistrado citó el precedente de la Corte Federal Regional se 1. Región ª en el sentido de que "a pesar de que se reconoce que el demandante posee créditos de los valores emitidos por el Gobierno Federal a principios del siglo pasado, estos créditos no se podrían utilizar para compensación fiscal, según lo establecido por la jurisprudencia de los Tribunales patrióticos ".
También de acuerdo con la ponente, la póliza ofrecida por la deuda Carvalho VP, publicado en 1939, se prescribe, he aquí, no fue redimido por el portador.
Con esas bases, el ponente confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Primer Grado, al desestimar el recurso de casación. La decisión fue unánime.
Las clases complementarias - La complementarias Clase 5 es una de las siete clases creadas con carácter excepcional al poder judicial en el Día Mutirão, que tendrá lugar en la 1 ª Región TRF desde febrero de 2011. El grupo de trabajo tiene como objetivo juzgar los procedimientos 53 000 entradas ante el Tribunal a finales de 2006, en cumplimiento de las metas 2, 2009 y 2010, establecidos por el Consejo Nacional de Justicia (CNJ). Cada clase adicional está compuesto por dos jueces federales convocada y presidida por un juez federal de la Corte Federal.
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