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26/03/2013
Suprema recibe ADI contra los límites de la educación en materia de deducción en el IRPF Autor: STF El Consejo Federal de la Orden de Abogados de Brasil (OAB) presentó, el lunes (25), Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI 4927), una medida cautelar, el interrogatorio previsto en la Ley 9.250/1995 (con la redacción de la Ley 12.469/2011) que establece límites a la deducción del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas (PIT) para gastos de educación del contribuyente y sus dependientes. De acuerdo con la OAB, la imposición de límites de deducibilidad reducida ofende disposiciones constitucionales relativas al concepto de ingreso, capacidad de pago, de la dignidad humana justicia, y el derecho a la educación.

La OAB cuestionó los puntos 7, 8 y 9 de la sección II del artículo 8 de la ley que establece límites de deducción para los años fiscales 2012, 2013 y 2014. Según la organización, el límite máximo para la deducción de los gastos en educación no es realista. De acuerdo con la ley, para el año base 2012, el límite es de R $ 3,091.35, llegando a R $ 3,230.46 en 2013 y R $ 3,375.83 al año base de 2014.

La OAB sostiene que, si bien no defender la existencia de un sello constitucional de fijar un límite razonable para la deducción ", o bien existe un deber constitucional de deducción limitado del gasto en educación en la base del pozo, de hecho no existe restricción para gastos de salud y pensión alimenticia. "

Según la organización, el objetivo de IDA no es discutir si sería aceptable, en teoría, la imposición de un límite de deducción de los gastos en educación, siempre y coherente con la realidad. Según el expediente hasta que la nueva ley será editado, el límite máximo para la deducción de estos gastos, dejaría de existir, como ocurre en otros gastos de salud y pensión alimenticia.

"Lo que se dice es que [límite] es inconstitucional bajo que fija ahora. El origen de esta acción directa, obviamente, no es la Corte Suprema de Justicia establecerá el límite máximo de reducción que entiende legítimo. Esta tarea se lleva a cabo por el legislador, siempre sujeto a control judicial ", sostiene la OAB.

La OAB sostiene que la eliminación del techo de la deducción por inversión en educación no socava la coherencia interna del impuesto. Según la demanda, la deducibilidad de los gastos de educación en la base de cálculo del beneficio tributario PIT no está sujeto al capricho del legislador, sino una consecuencia directa de las disposiciones constitucionales relativas al concepto de ingreso, capacidad de pago, la dignidad humana, no el confiscación y el derecho a la educación.

Fecha límite para la presentación de la declaración de ajuste PIT - 30 de abril - las solicitudes de OAB la suspensión inmediata de las disposiciones de la ley, por decisión del Ministro monocrática Ponente, para ser posteriormente sometido a referéndum por el Pleno, o listo inclusión del caso en cuestión, incluso antes de escuchar la Presidencia y el Congreso y la manifestación de la Procuraduría General (AGU) y la Procuraduría General de la República (PGR).

La OAB sostiene que la concesión de la medida cautelar antes de la fecha límite para la presentación de la declaración permitirá a los contribuyentes a efectuar deducción total del gasto en educación en la preparación de sus declaraciones de impuestos e imponer el Servicio de Impuestos Internos de Brasil considera que el proceso de oficio declaraciones recibidas antes de la decisión de la Corte Suprema ", todo con el fin de evitar gastos indebidos por parte de personas y reducir la necesidad de reintegro de las cantidades indebidamente recaudados por la Unión".

El ponente de la acción es el ministro Rosa Weber.

PR / EA

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