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06/05/2013
Cálculo del ICMS Interdicto excluye pensiones Autor: Valor Econômico Una medida cautelar otorgada por el Tribunal Federal de Osasco, en el Gran São Paulo, excluida la ISS y la base de cálculo del ICMS de las cotizaciones patronales sobre los ingresos brutos de una empresa de tecnología.

Desde diciembre de 2011, el sector participa en el Plan Brasil Mayor, establecido por el gobierno, por la Ley N º 12.546, cuyo objetivo es reducir los impuestos sobre la nómina de algunos sectores. A partir de la norma, la industria comenzó a cotizar a pensiones del 2% de los ingresos brutos. Anteriormente, el impuesto que grava al 20% en la nómina. Sin embargo, de acuerdo con el Tesoro después de la promulgación de la ley, la industria de ser sometido a un nuevo cálculo, que prevé la ISS, o ICMS en el cálculo de la contribución. Con esto, las empresas se fueron a los tribunales para impugnar el cambio.

Abogado Leonardo Mazzillo, la Abogacía WFaria, la defensa de la empresa se benefició de la medida cautelar, alega que la Unión se han dado una interpretación de la nueva ley inconstitucional al considerar el concepto de ingresos brutos que cubra el valor del ICMS e ISS en el caso de los servicios prestados que no encaja en su lugar. Eso es debido a que estos impuestos no estarían cubiertos por el concepto de ingresos brutos, por lo que deben ser excluidos de la base de cálculo.

En la decisión, el juez del 2 º Juzgado Federal de Osasco, dijo que está pendiente de juicio en el Tribunal Supremo (STF) sobre la constitucionalidad de la inclusión del ICMS en el PIS y COFINS ", cuyos fundamentos se aplican también a la ISS, como son los impuestos de la misma naturaleza de la competencia de varias entidades ".

A pesar de la acción analiza el tratamiento de la incidencia de las cargas sociales sobre los ingresos brutos, el magistrado considera que la aplicación "perfectamente razonable" de los conceptos desarrollados en el litigio pendiente ante el Tribunal Supremo. A medida que el recurso extraordinario por el Supremo analizó, la mayoría de los ministros han decidido excluir a la base de cálculo del ICMS de PIS y COFINS, que estaba a favor de la exclusión de los impuestos sobre las contribuciones de pensiones.

Además, añade que la Corte Suprema de Justicia, al pronunciarse sobre la constitucionalidad de la acción directa n º 1-1, del Distrito Federal, hizo referencia al concepto de los ingresos, a los efectos de percepción de social. Y la definición que se adopte, el concepto de las ventas o ingresos brutos no implica "todos los ingresos obtenidos por la corporación." Así, según el magistrado, "el hecho de que el IVA se añadirá al precio de los bienes no quita el carácter de tributo. Tributo Y si no son las ventas o ingresos. Mismo entendimiento, según el juez," se puede aplicar a por lo tanto, ISS. "a la medida cautelar para suspender el cobro de la diferencia entre la cantidad requerida por el IRS y la cantidad pagada por la empresa.

Para el abogado de la Asociación de Empresas de Procesamiento de Datos de São Paulo (Seprosp), Alexander de Francia, Godoi Aprigliano y Advogados Associados, una orden judicial es la primera que he oído hablar de esta tesis y puede servir de precedente para otras empresas sector. La decisión, sin embargo, se une el resultado de la sentencia del Supremo. Señala que, además del recurso extraordinario citado por el juez en la decisión, también existe la acción declarativa de constitucionalidad (ADC) No. 18, presentado por la Unión con la intención de revertir esta situación a favor de los contribuyentes. Por lo tanto, aún existe el riesgo de que la acción no prosperará.

El Seprosp, que reúne a 45 000 miembros, sin embargo, tiene una acción diferente que intenta derrocar todo el cálculo establecido en el Personal del Programa Brasil. La organización alega ante el tribunal que con el cambio promovido por la ley que establece el programa, las pequeñas y medianas empresas con un bajo número de empleados y la alta rotación comenzaron a pagar el doble de impuestos. Así que pregunte a recoger homenaje a la antigua usanza, en el 20% de la nómina. El caso, sin embargo, fue juzgado en favor de las autoridades fiscales y se encuentra pendiente de otro recurso.

Buscado por valor, el Fiscal General del Tesoro Nacional (PGFN) no regresó hasta el momento de la publicación.

Adriana Aguiar - De São Paulo

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