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22/02/2013
Responsabilidad del socio migrante alcanza hasta dos años después de dejar la empresa Autor: Tribunal Regional do Trabalho - Minas Gerais Incluso dos años después de su retirada de la membresía, la ex pareja puede ser responsable por las obligaciones de la empresa. Esa es la predicción del párrafo único del arte. 1003 del Código Civil, utilizado por el Grupo 2 de la TRT-MG para fijar la responsabilidad del ex socio de la empresa reclamada por obligaciones laborales en sentencia diferida.

En el caso, el tribunal había desestimado una solicitud sentenciante responsabilidad socio retirante una empresa de servicios de créditos laborales reconocidos a una criada, con el argumento de que él no tomó ventaja de esta mano de obra. No estar de acuerdo que el empleado recurrió alegando que cuando él comenzó a prestar servicios a la reclamada, la pareja seguía perteneciendo a los miembros. Y el recurso juez ponente, Jales Valadão Cardoso, le dio la razón.

Como ponente hizo hincapié en la norma del artículo 1003 de la BAC se extiende socio de la responsabilidad que se retira de la sociedad hasta por dos años después de la inscripción de la modificación del contrato. Es decir, hasta dos años después que la empresa formalmente excluido, el ex socio responsable ante la sociedad y los terceros por las obligaciones que tenía como socio.

Por lo tanto, considerando que la demanda fue presentada por el demandante el 26/11/2009, el juez concluyó atender los requerimientos de rendición de cuentas de ex pareja del acusado. Acompañaron al ponente, el Panel confirmó por unanimidad la apelación, declarar que la ex pareja puede ser responsable por el trabajo de la deuda, y podría tener sus bienes embargados como garantía de crédito de la demandante.

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