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05/06/2013
TST determina sueldo del socio desbloqueo realizado para saldar la deuda laboral Autor: TST En una sentencia reciente, el Tribunal Superior del Trabajo ordenó la suspensión del bloqueo de los salarios de un servidor de la Compañía Nacional de Abastecimiento - CONAB, que había sido confirmada por el 2 º Juzgado Laboral de Campina Grande, para garantizar el pago de las cantidades de trabajo a un ex -empleado de una empresa de calzado, de la que era un servidor asociado.

En efecto, la legislación brasileña prohíbe el embargo de los salarios y los ingresos absolutos, pero el artículo 649, § 2 del Código de Procedimiento Civil, y hace una excepción cuando se trata de autorizar el pago de la prestación de alimentos. Por esta razón, el tema de los depósitos en cuentas de embargo de los salarios y las pensiones es recurrente en la Justicia del Trabajo de Brasil, con numerosas decisiones de primero y segundo grado que determinan el bloqueo en porcentaje del sueldo y la jubilación.

En este caso particular, el empleado tiene derecho al reconocimiento de varios plazos no pagados por el empleador. Después de muchos intentos por conseguir estos créditos laborales en mayo de 2011, el juez dictaminó que el salario del servidor de bloqueo, el porcentaje del 25%, esta orden fue dejada en manos del Tribunal de la Región 13.

Sin embargo, la carrera llevó el debate a la TST y al Ministro Emmanoel Pereira, ponente del caso, la comprensión era en el sentido de que el bloqueo de la empresa de compensación socio realizado es ilegal, aunque limitado a un cierto porcentaje de las cantidades recibidas mensual .

Según el Ministro, la jurisprudencia de la TST se ha firmado con el fin de ser considerado orden ilegal y arbitraria de embargo de sueldos, salarios y pensiones de jubilación, debido a la naturaleza de dichos bancos de proteína, "esencial para la subsistencia de los que ellos y su reciben familia ".

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