Las contribuciones a las pensiones realizados por el empleador o la compañía se centra en la renta pagada, aunque no hay empleo. En audiencia celebrada el 6/2, el primer panel de la Corte Superior del Trabajo ordenó el pago de la contribución sobre el valor total del acuerdo aprobado en la corte entre un camarero, la compañía JR Entretenimiento Ltda. y la Excelencia - Cooperativa de Trabajo Profesionales en Administración de Empresas.
El camarero había demanda laboral interpuesta contra las empresas que solicitan el reconocimiento del empleo y el pago de los reflejos que afirman haber sido empleado entre abril de 2006 y abril de 2008. En la audiencia de conciliación, las partes firmaron un acuerdo, aprobado en la corte, se establece el pago al camarero, como compensación, de $ 18.000 en 11 cuotas mensuales.
Bitter, el gobierno apeló ante el Tribunal Regional del Trabajo de la 2 ª Región (SP), solicitando el pago de las cotizaciones de la seguridad social en la cantidad total de la indemnización acordada. El TRT-2 entiende que, debido a que es un "civil de indemnización por daños y perjuicios", personaje sin goce de sueldo, la colección de la contribución sería injustificado y confirmó la sentencia.
La Unión hizo un llamamiento a la TST argumentando que "las contribuciones de seguridad social aplicado a los pagos derivados de cualquier servicio de relaciones por parte de los individuos, incluso si hay una relación de trabajo." Según la Unión, la sentencia es contraria al artículo 22, fracciones I y III, de la Ley 8.212/91 (Ley de prestaciones de la Seguridad Social), que obliga a las empresas a efectuar el pago de las contribuciones de seguridad social de 20% "de las remuneraciones totales pagados o acreditados a cualquier título durante el mes, los contribuyentes asegurados individuales que prestan servicios a usted. "
Afirmó también delito en el artículo 195 de la Constitución, que dispone que el pago de las cotizaciones a la seguridad social a cargo de las empresas se basa en la nómina "y otros rendimientos del trabajo pagado o acreditado en modo alguno, la persona que pagar el servicio, incluso sin empleo ".
En la votación, el ponente del proceso de TST, Ministro Hugo Scheuermann, destacó que la contribución social realizada por una empresa o compañía se centra en la renta pagado, sin embargo, no existe un reconocimiento de la relación laboral. Señaló que la disposición constitucional se refiere al trabajador, no el empleado ", lo que demuestra la falta de necesidad de empleo, como condición para la incidencia de las contribuciones a la seguridad social".
El ministro recordó que el Jurisprudencial Orientación 368 SDI-I de TST considera la contribución debida sobre el valor total del acuerdo aprobado en la corte, a pesar del reconocimiento de una relación laboral, si no hay un desglose de las parcelas sujetas al impacto de las contribuciones de seguridad social. Una simple declaración de que se ha establecido entre el pago de indemnización en virtud de las partes no es así, de acuerdo con la ponente, la facultad de excluir de la incidencia del impuesto.
"La contribución de la seguridad social es impuesto. Por lo tanto, de conformidad con el Código de Rentas Internas, el hecho imponible no se puede cambiar por la voluntad de las partes, pero sólo puede ser determinada por la ley", argumenta. El Relator explicó que, si bien no se centra en las contribuciones a la seguridad social verdaderamente indemnización en caso de que el Tribunal de Justicia examinó la mera indicación de la naturaleza compensatoria de la parcela no se configuró lo suficiente como para alejarla.
"El recurso a la ley del trabajo para la definición de los requisitos activación de eventos, se puede afirmar que la falta de empleo se refiere directamente a la ausencia de un contrato entre el empleador y el empleado, lo que no impedirá la prestación de servicios. Así descarga entre las partes en una relación jurídica no se opone a la conclusión de que existe una relación de trabajo, aunque posible, porque en este caso hay una recompensa financiera a la contraprestación acordada ", dijo el ministro.
Por unanimidad, el Grupo estima el recurso, determinando el pago de las cargas sociales sobre el valor total del contrato objeto aprobado en la corte. Según la sentencia, la tasa de 20% a pagar por el servicio de la póliza no se deducirá de la cantidad ajustada entre las partes, pero sólo se calcula sobre la base del acuerdo. Dado que el 11% de cuota-parte en relación con el contribuyente individual se actualizará y la cantidad retenida por la empresa, sujeta a imposición, por lo que esto hace que la transferencia a la Unión
(Pedro Rocha / CF)