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05/06/2013
Cadena de supermercados que se detuvo la contratación candidato seleccionado ya está condenado por daños morales. Autor: TRT - 3ª Região / Minas Gerais Un trabajador después de proporcionar sus documentos personales, aprobar los exámenes de admisión y de abrir una cuenta de salario, buscó el Tribunal del Trabajo para ordenar el pago de una indemnización por daño moral después de una cadena de supermercados podido formalizar su contratación.

La empresa demandada sostuvo, en primer lugar, que el Tribunal del Trabajo no tendría jurisdicción sobre dicha acción, que fue desestimada por el Juez de la Corte el 4 de Uberlândia, que destacó que se aplica en el caso en el arte. 114 de la Constitución, sin importar que el demandante no ha iniciado la prestación del servicio. Porque, según ha explicado el juez, todas las negociaciones llevaron a creer que se formaliza el contrato y que ese debate tiene lugar de empleo ", incluso en su lugar de nacimiento."

Lo que sucedió fue que después de todos los procedimientos de contratación de un empleado, el acusado envió los documentos a la oficina central en São Paulo para el análisis y la ejecución del contrato. Sin embargo, después de eso nunca entró en contacto con el demandante.

Entendido así, el juez Marcelo Morais Segato, no había vergüenza y daños, generando un derecho a indemnización.

También destacó la sentenciante que sólo después de la presentación de la demanda se hizo un contacto a la contratación. Los documentos, sin embargo, no fueron devueltos a la audiencia en el Tribunal del Trabajo.

La situación impone la obligación de indemnizar, de conformidad con los artículos 186 y 927 del Código Civil. "La frustración de la demandante, como el reclutamiento y la retención de CTPS impropias sin duda causó vergüenza y daño a la demandante, que se concede la solicitud de compensación", dijo el gobernante. Se hizo un llamamiento por la empresa reclamada, pero la decisión fue confirmada por el TRT de Minas.

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