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16/05/2013
Los valores de transporte para la banca común genera perjuicios Autor: TRT 3ª Região - Minas Gerais Llamadas Jurisprudencia representan la posición de los cuerpos convergentes jueces de un tribunal sobre una cuestión particular, juzgados, en muchos casos, va a guiar las decisiones en casos similares. La comisión recientemente jurisprudencia TRT tercera Región Guía editada Jurisprudencial N º 22 de los paneles de la Corte, pacificar el entendimiento de que el CIT, sin cumplir con los requisitos de la Ley N º 7.102/83, expone al empleado al riesgo y motivar el pago de la indemnización por daño moral. Esto, a pesar de que no ha sido víctima de asalto.

La legislación mencionada DO N º 22 establece que el CIT será ejecutado por un contratista especializado o por la entidad financiera, ya organizado y preparado para este fin. Esto incluye los gastos de personal en vigilante curso de formación aprobado autorizados por el Ministerio de Justicia y cuyo sistema de seguridad tiene su conformidad a la autorización expedida por el Ministerio de Justicia. Sin embargo, muchas instituciones financieras pasan por esta regla, como en el caso presentado a la juez Gaston Fabiano Piazza Junior, 2 º Juzgado Laboral de Montes Claros.

La DO N º 22 no existía todavía y el juez ya se entiende que el transporte de objetos de valor, sin la debida preparación, conlleva la responsabilidad del empleador por daños y perjuicios. Así fue como se decidió a encontrar que el demandante, director de banco, realiza la conducción de la institución en efectivo a su propio riesgo. El hecho fue confirmado por un cliente de la institución, declaración como testigo, e incluso por el representante de la parte demandada. Demostrado que el empleado se retira dinero de una agencia y llevó a otra, lo que alimentó un cajero automático de una estación de servicio. El camino se hizo su propio vehículo o en taxi. El examen oral reveló que los empleados del banco se han asaltado en esta situación.

"La tarea que nos ocupa, el alto grado de seguridad que implica, debe ser realizado por una empresa especializada o por la entidad financiera, ya organizado y preparado para este fin, con su propio personal (Ley 7.102/83, el Decreto 89.056/83)" , recordó el juez en la sentencia. A su juicio, la conducta abusiva del empleador para determinar que un banco valores transportasse empleados. Para él, la situación se impone la obligación de indemnizar. "Teniendo en cuenta el aumento del riesgo de que fue presentado por el agravio banco autor, que había exigido el cumplimiento de servicio diferentes a las que normalmente se requiere en el ejercicio de sus funciones, la solución buscada es relevante", concluyó.

Reconocer los elementos de la responsabilidad civil, es decir, el daño, avería y la causalidad, el juez decidió ordenar a la entidad financiera reclamó el pago de daños morales por la suma de $ 5.000. Las partes apelaron y el Tribunal de Minas celebran la comprensión, aumentar el valor de la reparación de R $ 40 mil.

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