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05/02/2013
Panel restaura evaluación aplicado a BB por subcontratación irregular Autor: http://www.tst.jus.br

La Sala Primera de la Corte Superior del Trabajo (TST) a juicio el día 4 de diciembre de 2012 siempre que la apelación Unión restablecer notificación del acto de liquidación emitidas en auditoría fiscal del Ministerio de Trabajo y Empleo (MTE), que presentó una demanda contra el Banco de Brasil mediante la contratación de 50 empleados (recepcionistas y telefonistas) a través de las cooperativas, sin registro legal debido. El banco demandó al Tribunal Laboral para la anulación del yo, y una multa de £ 58 000, después de haber prosperado sólo en la segunda instancia.
Sin embargo, el TST revirtió la decisión del Tribunal Regional del Trabajo de la 3 ª Región (MG), que fue favorable a la BB, y restableció la sentencia que desestimó las afirmaciones hechas por el banco y la integridad como consecuencia de la liquidación del impuesto.

El proceso se inició con la acción de anulación de la deuda presentada Banco administrativa de Brasil contra Union / Ministerio de Trabajo. Como apoyo de la defensa, la Organización Regional de Minas Gerais - agencia MTE - decidió imponer una multa a la comprensión de que no habría empleo entre los 50 empleados cooperaron y sucursales del banco en la ciudad de Belo Horizonte.
En la notificación del acto emitido por la Inspección del Trabajo declaró que se verificó la existencia de los requisitos legales de la relación laboral, en especial, la total dependencia económica, la subordinación y la dirección de los empleados por el banco (artículos 2 y 3 del Texto Refundido de las Leyes del Trabajo (CLT ). "Llegamos a la conclusión de que la realización del trabajo bajo una cooperativa destinada a defraudar a la mano de obra y las garantías del derecho social y garantizados en la Constitución Federal de 1988", señala el documento.

BB se defendía argumentando que los trabajadores eran cooperativa que sirve a través de contrato específico, a través de las entidades a las que estaban atados. Se alegó, además, que son las cooperativas y sus socios al cumplimiento estricto del contrato con los servicios de los asegurados y no puede ser considerado responsable.
Como la sentencia de primera instancia, se formalizó la relación entre el banco y el presunto cooperativas no pueden producir los efectos que se producirían si se tratara de legítimo y legal. "Si no existe ninguna disposición o la subcontratación legítima manera cooperativa, y que tiene una relación laboral directa con el prestatario, como si en la pantalla, respuestas que, aun cuando un miembro de la Administración Pública, de todas las obligaciones derivadas de esa relación", dice el decisión que desestimó el recurso.

En el TRT-3, el banco ha tenido éxito con su atractivo para invertir la frase anterior. El regional entendió que no hubo infracción de establecer un subcontratación ilegal de los sindicatos presentadas. "Es imposible analizar la presencia de los elementos característicos de la relación de trabajo intercambiable a 50 trabajadores, telefonistas y recepcionistas, tareas parece plenamente" la subcontratación "dentro de una institución financiera", expresa la sentencia.
Con la llegada del proceso de TST, la Unión obtuvo una decisión favorable sobre su apelación. El asunto se trató en la primera clase, teniendo como ponente Ministro Walmir Oliveira da Costa (en la foto). En su opinión, él consignados jurisprudencia de la Corte es pacífica al considerar la contratación de trabajadores ilegales asociadas cooperativa.

Agregó que los registros muestran la existencia de un acuerdo entre el Banco de Brasil y el Ministerio de Trabajo, con eficacia en todo el territorio nacional, en la que la institución se abstiene de contratar trabajadores a través de los sindicatos. "En este contexto, a pesar de la habitual contratación de trabajadores en situación irregular por no crear empresa presentó una relación de trabajo con los órganos de la Administración Pública (Precedent No. 331, II artículo, el TST y en el artículo 37, fracción II, de la Constitución), presenta el papel de la inspección del trabajo ", concluye. La Banda acompañado entender por unanimidad restablecer el veredicto de primer grado y la consecuente integridad de la evaluación fiscal expedido por la Conferencia Regional.
El Banco de Brasil presentó una nueva apelación (recurso de aclaración), aún pendiente.

(Demétrius Crispin / MB)




 


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