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25/03/2013
COMISIÓN DE RECUPERACIÓN Y JUICIO LO ACOMPAÑA EN QUIEBRA STJ Autor: OAB - São Paulo El juicio comenzó en sesión de 19 de marzo para votar Relator Ministro Nancy Andrigui para la prestación del PRAE, y se detuvo por orden del Ministerio de vista Beneti Sydney. El artículo 57 establece que "Después de la presentación del plan del caso aprobado por la junta general de acreedores o el plazo previsto en el art. 55 de la presente Ley, sin objeciones de los acreedores, el deudor deberá presentar autorizaciones deudas fiscales en virtud de las artes. 151, 205, 206 de la Ley 5172 del 25 de octubre de 1966 - Código Fiscal de la Nación ". (Borrar:. En este caso, Varig S / A Río Grande de tráfico aéreo no presentó certificados de pago de impuestos, según lo dispuesto en el artículo)

"Va a ser el primer precedente de la Corte Suprema sobre la cuestión de no exigir que los certificados negativos de los impuestos en el momento y en la forma prevista en el art. 57 de la Ley N º 11.101/2005 ", dijo Luiz Antonio Miretti Caldeira, presidente del Comité de Estudios y de Concursos y Quiebras. Recuerda que la opinión del PRAE de la Procuraduría General no era el sentido de la necesidad de la presentación de los certificados.

Miretti reveló ante la sorpresa de los informes voto ", ya que la jurisprudencia de los tribunales del país ya está consolidado en la no presentación de los certificados mencionados en el art. 57. Existe una gran preocupación por el resultado de este juicio, ya que si alguna disposición del PRAE, podría convertirse Reorganización proceso inviable, aniquilando a sí mismos nuevos objetivos y la mentalidad que pretendían establecer con la nueva ley. "

El presidente de la Comisión de Estudios y de Concursos y Quiebras de OAB SP tenía trabajo doctrinal (co-autor del libro "Comentarios sobre Nueva Ley de Quiebras y de Recuperación del negocio", la coordinación de Rubens Approbato Machado, el Barrio Latino, 1 ª ed. 2005 2 ª ed. 2007) citado en numerosos ensayos y los tribunales de primer grado, en especial la primera decisión con repercusiones importantes sobre el tema, la quiebra de Parmalat en 2006. Entre las razones para no presentar los certificados en el contexto discutido aquí, Miretti destaca "la posición privilegiada del crédito fiscal y su inmunidad a concurso de acreedores y también porque no hay suspensión de las acciones de cumplimiento tributario durante el procedimiento de quiebra, incluso dentro de los ciento ochenta (180) días previsto en el art. 6, § 4 de la misma ley. "

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