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26/04/2013
Estate qué requisitos renunciado del arrendatario debe pagar el alquiler al propietario Autor: STJ La Sala Cuarta de la Corte Superior de Justicia (STJ) confirmó la sentencia que condenó a una finca para pagar las deudas dejadas por el inquilino y su garante, ¿por qué no toma el cuidado apropiado en el análisis de registros y requisitos contractuales, incluso renunciado relativos a los ingresos y la riqueza.

En caso sea desestimado, entró en un acuerdo con el propietario por el alquiler de bienes raíces y administración de su propiedad. El Administrador, a su vez, aprobó el registro del inquilino y garante base, de acuerdo con la sentencia, en "lazos de amistad", sin que los ingresos derivados de ellos llegar a la cantidad mínima requerida en el contrato y no tenían bienes para garantizar la eventual ejecución.

Teniendo en cuenta el valor por defecto de la renta, y el descubrimiento de la falta de activos y el garante de que el inquilino para cubrir las deudas, el propietario presentó una demanda reclamando una indemnización por daños y perjuicios contra la masa. Según él, los registros se han aprobado "desidiosa".

La finca dijo que actuó con diligencia tanto en la aprobación de los registros como el curso del contrato de arrendamiento, y promovió el cobro judicial de la deuda. Dijo que no podía ser considerado responsable por el impago de parte del arrendatario, ya que no está obligado solidariamente para cumplir con el contrato de arrendamiento, cuyos valores deben hacerse, dijo, sólo por el deudor y el fiador.

Pasiva alegada ilegitimidad de la causa y dijo que la intención del dueño de la propiedad a ser indemnizado ya se lo hayan recetado.

Ejecución frustrado

El Tribunal de Justicia de Rio Grande do Norte (TJRN) reconoció la existencia de una falta de aprobación de la inscripción del inquilino y el garante, ya que los ingresos obtenidos por ellos no alcanzó el nivel mínimo exigido por contrato (ingreso mensual de más de tres veces el monto del alquiler ), que fue frustrado por la ejecución de las rentas y deudas relacionadas con coordenadas condominio y impuestos no pagados.

El TJRN también tuvo en cuenta el cumplimiento de la condena en el sentido de que la aprobación de la inscripción del inquilino y su garante habría ocurrido debido a la amistad entre ellos y el director de bienes raíces.

Relator para el recurso en el STJ, Ministro Luis Felipe Salomón, estos argumentos refuerzan el sentimiento de culpa de la finca "negligencia" en el contrato.

El artículo 667 del Código Civil (CC) requiere que el fiduciario (en este caso, los bienes raíces) para aplicar "todo su diligencia en la ejecución del mandato y de indemnizar cualquier pérdida causada por su culpa oa quién delegar, sin autorización, con potencias que actuarían personalmente ".

Según el ponente, "no se trata de bienes raíces que actuó con diligencia la responsabilidad del pago de la renta, cuotas de condominio o los impuestos no pagados por el arrendatario, salvo el caso de estipulación contractual en este sentido."

Sin embargo, "establece la responsabilidad de la empresa de gestión de la propiedad de las pérdidas sufridas por el arrendador cuando no cumple con las obligaciones derivadas de la relación contractual", analizó el ponente.

La legitimidad y la prescripción

Para los ministros de la cuarta clase, la propiedad, el autor de la especial, está de pie para que aparezca en la acción del acusado porque la solicitud en el tribunal no sólo se relaciona con el pago de la renta, pero la responsabilidad civil de la empresa por el incumplimiento de contrato.

En cuanto a la prescripción alegada por la finca, el Grupo Especial declaró que la intención del dueño de la propiedad nace con el conocimiento de los defectos en la prestación de servicios, es decir, con el conocimiento de "negligencia" en relación con la aprobación y registro de garantía del inquilino.

Este incidente se produjo cuando los juicios ejecutivos, presentada en junio de 2003, se sentía frustrado. Como se planteó la demanda en agosto de 2005, antes de la expiración de tres años previsto en el artículo 206, apartado 3, sección V, la CC, los ministros entiende que no tienen prescripción ocurrido.

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