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20/03/2013
El empleado no puede ser contratado como una entidad legal Autor: TRT 3ª Região Minas Gerais Corporaciones o CLT? Muchos trabajadores en Brasil creen que la forma mediante la contratación de una de estas modalidades es una opción de la empresa que los contrata. ¿No es. Si el servicio es personal, no es posible, costoso y sujeto, es decir, en la forma establecida en el artículo 3 del Código del Trabajo, la relación es el empleo. En este caso, el empleador debe pagar todos los impuestos adeudados por la ley, como sueldo 13, vacaciones, FGTS, etc. Apertura empleado de la empresa para el servicio, ya que no se apoya en la fuerza legal. El fraude llamado "pejotização", ha sido rechazada por los tribunales del trabajo por algún tiempo.

Recientemente, la primera clase de la TRT-MG decidió mantener la sentencia que condenó a un centro de diagnóstico por imágenes para reconocer la relación laboral con el demandante que trabajó de esa manera. Él había sido un empleado del acusado y después fue dado de alta sin recibir la liquidación por despido, abrió una empresa de servicios técnicos de radiología para seguir prestando los mismos servicios. Al analizar el caso, el juez reconoció sentenciante continuidad del empleo e incluso condenado una empresa de oftalmología y radiología para responder, junto con el centro de diagnóstico, debido a la clara relación entre las dos compañías.

El juez llamó Erica Pires Aparecida Bessa fue el ponente del recurso interpuesto por los demandados. Mediante el análisis del proceso, no tenía duda de que los numerosos fraudes cometidos por el grupo. Como se observa en la votación, el actual propietario de los diagnósticos del centro admitió profesionales llamados, como el demandante, para formar una empresa de prestación de servicios. La idea surgió después de que la empresa se enteró de que tendría que dejar el hospital en el que la prestación de servicios y se dio cuenta que no podía permitirse, o con la nómina de los empleados o terminaciones con ellos.

Para los jueces, estaba claro que la constitución de la empresa dedicada a estafar a la legislación laboral de los trabajadores. El objetivo fue incluso eludir las obligaciones contraídas con el trabajador. El magistrado explicó que el caso retrata el fenómeno conocido como pejotização trabajar legalmente. Según reflexionó, la práctica es ilegal, no sólo perjudicar a los derechos de propiedad de los empleados, sino también para herir a su dignidad humana, los derechos fundamentales expresados ​​en la Constitución. El Relator llamó la atención sobre la coerción practicada por el empleador en tales casos. Se utiliza un instrumento legal, que es la prestación de servicios jurídicos por persona, para obligar al empleado a renunciar a los derechos laborales. El empleador sabe que el empleado va a aceptar, porque después de todo no tiene otra opción y se debe garantizar su subsistencia.

A pesar de que el magistrado ha señalado, la evidencia revela que la obra tuvo lugar en la forma prevista en el artículo 3 del Código del Trabajo, tal como se desprende de la relación de trabajo. Recordó que lo que importa para la legislación laboral es la realidad vivida por las partes. Por lo tanto, la existencia de un contrato de servicios relacionados con entidad jurídica constituida por el querellante, no excluye la posibilidad de un reconocimiento de la relación laboral.

Con estas consideraciones, el juez aplicó el artículo 9 del Código del Trabajo, que considera nulos los actos realizados con el fin de distorsionar, evitar o eludir la aplicación de CLT, y decidió mantener la decisión de Grado 1. El panel de jueces siguieron la comprensión.

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