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05/02/2013
Descargo de responsabilidad estabilidad es nulo donde esté empleado está obligado a hacerlo, decidir la Clase 10 de la TRT4 Autor: http://www.trt4.jus.br

"Se supone que logra a través de la coerción renunciar a la estabilidad provisional - y en consecuencia, nula y sin efecto - cuando despojado de cualquier interés legal o económica del trabajador y exitoso despedida sin causa". Ésta era la comprensión de la Sala 10 del Tribunal Regional del Trabajo de la Región 4 (RS) para declarar la nulidad de la renuncia de la estabilidad y, en consecuencia, también el despido sin causa de un miembro empleado de la Comisión para la Prevención de Accidentes (CIPA) de Cooperativa de trigo de cultivo Erechim (Cotrel). Los miembros de CIPA no pueden ser despedidos dentro del año siguiente a la expiración de su plazo de Cipeiro.

La decisión del juez de sentencia reforma Luis Antonio Meca, el Tribunal del Trabajo 2 de Erechim.
Según los registros, el empleado renunció estabilidad el 29 de octubre de 2009 y fue despedido injustamente el 3 de noviembre de ese año, sin la ayuda de la unión o el Ministerio de Trabajo y sin la existencia de una ventaja legal económico o que podría justificar la dispensa. En este contexto, los jueces de TRT4 supone que el empleado fue obligado a renunciar a su derecho, como se pretende mediante la presentación de la acción laboral. Los jueces también condenaron la cooperativa para pagar los salarios correspondientes al período de estabilidad no disfrutó como los parámetros de la petición en la acción inicial. En primera instancia, el Erechim juez rechazó la petición argumentando que no se presentaron pruebas para demostrar la supuesta coacción, la decisión que ha generado característica TRT4.

Al examinar el caso, el ponente de la sentencia en la clase 10, el juez llamó a Fernando Luiz de Moura Cassal pasaje citado de la sentencia dictada por el Grupo 4 de TRT4, firmado por el juez Milton Varella Dutra en 2003. En el fallo, el juez hizo hincapié en que la norma general del Derecho del Trabajo de Brasil es la renuncia a los derechos laborales, no protegidas por la ley frente a la desigualdad entre los empleados y los empleadores.

Esta regla, sin embargo, según el juez, no es absoluto y, en el caso de las garantías de empleo podrá atenuarse si se comprueba intereses jurídicos o económicos de los trabajadores mediante la negociación asistida por un sindicato o por otros organismos. Otras excepciones a la regla sería una falta grave empleador o de una decisión por el trabajador en su renuncia.
En el presente caso, ya que la Cassal ponente no se ajusta a ninguna de las opciones mencionadas anteriormente. Según el magistrado, "agregó el corto lapso de tiempo entre la renuncia formal de la estabilidad (en 29.10.2009) y el despido (a 03/11/2009), el hecho de que usted no puede ver absolutamente ningún interés en la renuncia del empleado estabilidad, induce la presunción de la existencia de coacción en cuanto al contenido de la recurrente declarado. " El juez citó también hizo hincapié en que el acto no fue asistido por el sindicato o la legislatura. "La coerción en este contexto es evidencia clara e independiente", concluyó.


Sentencia del proceso 0000581-19.2010.5.04.0522 (RO)

Fuente: Julian Machado - Secom/TRT4


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