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Artigos de Gobernanza y Recuperación de Empresas


Gobernanza y Recuperación de Empresas
Ejecución contra el socio garante de Reorganización Autor: Gabriele Chimelo – Advogada OAB/RS 70.368 La Sala Cuarta de la Corte Superior de la Corte Suprema rechazó la solicitud de suspensión de la acción del Banco Mercantil do Brasil, contra el fiador socio-empresa que está en reorganización.

Según el relator, ministro Luis Felipe Salomón, "no se suspenderá, pero las ejecuciones individuales dirigidas a los garantes de la seguridad su principal empresa deudora se encuentra en la reorganización, la situación es diferente porque el deudor solidario".

El abogado Gabriele Chimelo, Coordinador de Gobernación y Scalzilli.fmv Recuperación Corporativa de Abogados y Asociados, advierte que la consolidación de esta comprensión por STJ podría suponer un grave daño a la aplicabilidad de la Ley de Recuperación Judicial, ya que, por supuesto, socavar la el cumplimiento de la esencia misma de la legislación.

El artículo 49 de la Ley narra que están sujetos a todas las demandas de Reorganización existentes en la fecha de la solicitud, pero no derrotado, mostrando incluso el acreedor de la empresa en la reorganización conserva su derecho a cobrar la deuda directamente de garantes y garantías .

A pesar de la ley disponibles de esta manera, el arte. 59 regula el contrario, indica que el Plan de Recuperación Judicial - que fue aprobado debidamente, lo que significa que se prestaba a la concesión de la solicitud - implica la conversión de la deuda.

Pero lo que es innovación y cuáles son sus efectos?
Una innovación se puede resumir como la creación de una nueva obligación de sustituir la obligación primitiva, que se elimina. En otras palabras, el deudor incurre en obligaciones de deuda nueva para sustituir la original, que se ha extinguido.

Por lo tanto, la vinculación de la innovación con el tema de la reorganización, existe un acuerdo firme que en el caso después de la aprobación judicial del plan, sólo la empresa en virtud de la reorganización es necesaria para cumplir con las nuevas obligaciones, excepto los deudores solidarios, porque estos eran garantes de extinción de las obligaciones.

Así, la deuda extingue por novación anterior, la nueva deuda no se puede obligar a los deudores solidarios de la primera (y garantes avalistas).

Otro tema que merece atención es lo dispuesto en el art. 6 de la Ley de Recuperación Judicial, que establece que la concesión de la suspensión de las actividades de procesamiento y ejecuciones contra el deudor, incluidas las del socio colectivo privado.
Así que si suspende las ejecuciones y las acciones de los miembros de los acreedores privados, con más consistencia (algunos juristas sostienen) se suspenden, también, las acciones y las ejecuciones hipotecarias presentadas en función de la empresa deudora y sus socios también proporcionan apoyo.
La permanencia de la recuperación de la deuda frente al garante socio-, después de la concesión de la medida recuperatória, es el talón de Aquiles de la Reorganización, teniendo en cuenta que, en la mayoría de los casos, la empresa garante / fiador son sus propios miembros y por lo que este instituto pierde su propósito, que es dar al empresario el aliento necesario para permitir la reestructuración.

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