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Artigos de Trabajo y Gestión de Recursos Humanos


Trabajo y Gestión de Recursos Humanos
La trabajadora doméstica y penhorabilidade la propiedad residencial de la empresa Autor: Luana Bezerra da Silva - Área Trabalhista e Gestão de RH - OAB/RS 72.972 El cambio reciente en la ley sobre los derechos de los trabajadores domésticos, introducidas por la Enmienda Constitucional N º 72, trajo un aumento considerable de la carga de los empleados, que se han reportado consistentemente por los agentes del orden, así como los medios de comunicación.

Sucede que, además de los derechos laborales ya reconocidos a estos empleados, otras cuestiones importantes en nuestra legislación preexistente y que no estaban bien recordado ahora tienen una mayor relevancia.

A pesar de no conocimiento de la mayoría de los empleadores, se aclara que el crédito derivado de la demanda presentada por el trabajador doméstico es una de las pocas excepciones a la regla de la inmunidad contra la incautación de los bienes de sólo el empresario, en el que reside.

Durante más de dos décadas existe la Ley N º 8009, que se ocupa de inembargabilidad. Tal regramento establece directrices sobre los bienes penhorabilidade, trayendo a nuestra garantía legal de las buenas deudas de la familia contra el dueño de la propiedad, si se establece su residencia.

En efecto, el artículo 1 de la Ley N ° 8.009/90: "La propiedad residencial, la pareja, familia o entidad, impenhorável y no es responsable de las deudas civil, el impuesto sobre el comercio, la seguridad social o de otro tipo, contratados los cónyuges o padres o hijos que son los propietarios y residentes en el mismo, excepto en los casos previstos por la presente Ley

Por lo tanto, las deudas laborales generalmente no permiten la unión de un solo bien residencial, pero cuando la deuda se refiere a los trabajadores domésticos, no confiscación legal permisivo.

En su art. 3, párrafo I, con carácter excepcional, la Ley 8.009/90 establece que inembargabilidad de buena familia no se aplica en el proceso de ejecución en lo que respecta al trabajo "... los créditos laborales en propia residencia y sus contribuciones a las pensiones ...".

Cabe señalar que las nuevas reglas que entraron en vigor en abril de este año por el trabajador doméstico no cambia nada en la ley de embargo. Sólo que la situación sea aún más alarmante, teniendo en cuenta que el trabajo de las reclamaciones presentadas hasta el momento, la mayoría abrumadora, generó condenas menores.

Con la modificación legislativa es que la tendencia exige resultado de las ejecuciones con mayor valor agregado, lo que requiere una mayor disponibilidad de fondos para el pago inmediato, que por supuesto va a aumentar el número de procesos que van a venir a la unión de la propiedad.

Cabe destacar que la jurisprudencia masiva en la materia, en el sentido de que no se aplica la regla de inembargabilidad único activo de la familia cuando se trata de reclamaciones de sus propios trabajadores de la casa y sus aportes jubilatorios.

Sin embargo, cabe señalar que este procedimiento no es inmediato, siendo necesaria para la ejecución alcanza este apego, que la deuda ya está pre-hecha y debe haber agotado otras formas menos restrictivas de la debida ejecución de las deudas resultantes del proceso de incluyendo el embargo de cuentas y bienes muebles, incluso aquellos que bordean la casa.

Cabe señalar también que la comprensión dominante de los tribunales es que la Ley del Trabajo N º 8.009/90 y la Ley N º 10.741/03 (Ancianos) no excluye la responsabilidad de la deuda principal asumida por él regularmente, porque la edad y las enfermedades que son inherentes no son exclusivos de la obligación de pagar las deudas a los empleados domésticos. Por lo tanto, hay pocas demandas laborales presentadas por los cuidadores de ancianos en los que existe la validación de la toma de la única propiedad residencial de estos patrones.

Por lo tanto, es importante que el empleador tenga en cuenta los cambios legislativos con respecto a esta categoría, la adopción de algunas medidas como adiciones ajustes contractuales con respecto a las horas de trabajo, entre otros, con el fin de evitar las ejecuciones crueles e incluso la pérdida de la única propiedad el empresario, en el que reside.

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