Tributario y Societario
ICMS sustitución tributaria y su impacto en el valor que se integra el costo de las mercancías de créditos de PIS y COFINS Autor: Guilherme Casulo Velho OAB/RS 45.952 Coordenador da Área Tributária e Societária da Scalzilli.fmv
El ICMS -ST como parte del valor de costo de las mercancías a los efectos de créditos de PIS y COFINS , es un tema que se ha discutido mucho , sobre todo en vista de las soluciones de consulta con diferentes resultados dentro del mismo marco de la 4 ª Región Fiscal.
Habiendo dicho soluciones a los siguientes menús :
Consulta Resolver Región cuarto Fiscal N º 73 DE 08/10/2012 (Estándar Federal - publicado en el 26 de Oct de 2012)
ASUNTO: Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social - COFINS
RESUMEN : ICMS - IMPUESTO REEMPLAZO. IMPOSIBILIDAD DE acreditado . El IVA recaudado sobre la sustitución tributaria no compone la base de cálculo de los créditos de cálculo no acumulativo de COFINS a pagar por el contribuyente reemplazados.
LEYES : la Ley N º 10.833 de 2003 , art. Tercera , I; SRF N º 404 de 2004 , art. 8 , § 3 , II; Dictamen CCT N º 77 , 1986 .
ASUNTO: PIS / Pasep
RESUMEN : ICMS - IMPUESTO REEMPLAZO. IMPOSIBILIDAD DE acreditado . El IVA recaudado sobre la sustitución tributaria no compone la base de cálculo de los créditos de cálculo no acumulativo de PIS / Pasep debido por el contribuyente reemplazados.
LEYES : la Ley N º 10.637 , de 2002, art . Tercera , I; SRF N º 404 de 2004 , art. 8 , § 3 , II; Dictamen CCT N º 77 , 1986 .
OLIVA ISABEL CRISTINA GONZAGA
jefe
( El subrayado es nuestro )
Sin embargo ,
Consulta Resolver Región cuarto Fiscal N º 60 DE 17/08/2012 (Estándar Federal - Publicado en Los 23 ago 2012)
ASUNTO: Impuesto sobre la Renta de Personas Jurídicas - Impuesto a las ganancias
RESUMEN : ICMS - REEMPLAZO. CONTABILIDAD . El valor de la sustitución tributaria ICMS , retenido por el proveedor reemplazó al contribuyente bajo la ley estatal, es parte del costo de sus productos , ya que no es recuperable por este último, y por lo tanto no se puede grabar directamente como gastos impuestos , para que la reducción indebida de la renta imponible para el período a partir del cual los productos antes mencionados no se venden .
LEYES : Decreto Estatal (AL ) No. 35245 de 1991 , arts. 428 y 429 , el Decreto Federal N º 3.000 , de 1999 ( RIR/1999 ) , art. 289 , " leyenda " y § § 1 y 3 ; Instrucción Normativa n º 51, 1978 , artes, tercero y sexto .
OLIVA ISABEL CRISTINA GONZAGA
jefe
Como se muestra en la Consulta Solución N º 73/ 12, el ICMS -ST no forma la base de los PIS y COFINS . A diferencia de consulta Solución N º 60/ 12 es la misma situación de hecho , pero no es una solución divergente.
Con las decisiones contempladas en cuenta lo anterior , es necesario pensar en el § 1 del art. 289 del Reglamento del Impuesto sobre las ganancias - RIR/99 , pero vamos a ver :
"Art 289 . El costo de los bienes revendidos y los materiales utilizados se determinará sobre la base de un inventario o registro permanente del valor de los inventarios existentes , de acuerdo con el inventario contable al final del período de cálculo (Decreto -Ley N º 1598 de 1977 , art. 14 ) .
§ 1 El costo de los bienes para su reventa entender el envío y el seguro para el establecimiento del contribuyente y el impuesto a pagar por la adquisición o importación (Decreto - Ley N ° 1.598 , de 1977 , art. 13 ) .
(... ) "
( Grifamos y subrayado )
Versa , por lo tanto , dicho dispositivo en los impuestos sobre la compra, indicando que entienden el costo de los bienes .
En el impuesto sobre el reemplazo sistemático ( ICMS -ST ), el responsable sustituto (industrial , fabricante, importador o benefactor ) , que asume la responsabilidad del cálculo y pago de ICMS sobre todas las operaciones futuras y que, presumiblemente, se produce hasta que el producto llega al consumidor final .
Cabe señalar que la sustitución de impuestos, la AMM [ 1 ] - Valor Agregado Margen - Es la proyección de ganancias en las operaciones futuras , debidamente ajustado para expresar las condiciones normales de mercado , lo que resulta de la presión fiscal idéntica que sería en la posición normal impuestos.
Por lo tanto , el sustituto del contribuyente (por ejemplo, industrial) ha retenido y pagado en un último homenaje , sin más necesidad de hablar acerca de los reembolsos o pagos. Por lo tanto , el impuesto sobre la sustitución tributaria no puede ser completado o sustituido .
El refuerzo de la cuestión de la exclusión de ICMS base de cálculo de las contribuciones aquí y tratar, en lo que respecta al derecho de los PIS [ 2] y COFINS [ 3 ] , se establece por ley y el ICMS -ST y debe componer el coste de adquisición de los bienes , de acuerdo con el § 3 º del art . 289 de RIR/99 , pero vamos a ver :
"Art 289 . El costo de los bienes revendidos y los materiales utilizados se determinará sobre la base de un inventario o registro permanente del valor de los inventarios existentes , de acuerdo con el inventario contable al final del período de cálculo (Decreto -Ley N º 1598 de 1977 , art. 14 ) .
( ... )
§ 3 no incluye el costo de los impuestos por recuperar a través de créditos en los impuestos. " ( Énfasis añadido )
Llegamos a la conclusión de que el coste de adquisición de los bienes estará integrada también por el ICMS- ST, teniendo en cuenta que el responsable sustituto es imponible en operaciones bajo la sustitución ICMS y que esta exigencia se produce permanentemente en que ya está integrado en la oferta total de las etapas posteriores y por lo tanto no recuperables , ya que le da un crédito fiscal. Cabe destacar que esta cuestión debe ser ratificado , o en el procedimiento administrativo , ya sea con la entrada de una demanda, ya que sin ellos el contribuyente no tiene reclamaciones a la seguridad de la propiedad .