La deuda tributaria entrega a las empresas que opten por la legislación nacional único es todavía una novedad, por eso sólo las dudas que están surgiendo sobre este beneficio fiscal, tratando de arrojar luz sobre esta cuestión se centra en la adherencia o el mantenimiento de este régimen diferenciado para las sociedades de cartera parcelación con el IRS.
En primer lugar hay que señalar que incluso antes de la regulación de las deudas a plazos SIMPLE, tenía ya la Ley N º 10.522/2002 (PGFN regulada por la Ordenanza N º 802/2012), que permite, en teoría, la división de las deudas con la Unión, en Pero la comprensión de la administración ha sido que esta ley no podía aplicarse a la simple Nacional, encontrándose en el muy corto un beneficio fiscal que supone un régimen fiscal diferenciado, por lo que se requiere para regular la subdivisión de la simple Nacional.
La Instrucción Normativa RFB n º 1.229/2011 (recientemente cambiado en RFB N º 1.329/2013) vino a llenar este "vacío" por fin legal y cuotas periódicas para Simple, permitiendo que el funcionario público federal si acepta la petición de las empresas que optan por la entrega por Simple Nacional.
Esta norma permitió la parcelación de las deudas derivadas de simple y estableciendo entre otras cosas, para permitir la adherencia a la subdivisión, que era adimplida, el contribuyente, una pizca valor de $ 500.00, más recientemente, el último cambio Este reglamento, que tuvo lugar en enero de 2013, dio lugar a cambios importantes, que eventualmente disminuir el paso mínimo de este paquete por $ 300.00 (§ 1 del art. 5 de la citada EN RFB).
Otro punto importante que debemos tener en cuenta es lo que determina el artículo XV del artículo 15 de la Resolución N º 94 CGSN, 29 de noviembre de 2011, que prevé contrario, las compañías con deudas, manteniendo así la condición de deudores, sin embargo con suspensión, o puede optar por mantener su opción de SIMPLE, que a su vez fue sólo para corroborar lo que ya ha tratado el arte. 17, inciso V de la Ley de simple (LC N º 123/2006); ver lo que dice el artículo 15, XV:
Artículo 15. Usted no puede cobrar impuestos en la forma de la simple ME Nacional o EPP: (Ley Complementaria N º 123 de 2006, artículo 17, caput).
(...)
XV - Vista la deuda con el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) o con el Tesoro federal, estatal o municipal, cuya ejecución no se suspende, (Ley Complementaria N º 123 de 2006, artículo 17, inciso V). (...)
Ahora sume el artículo XV del artículo 15 de la Resolución CGSN N º 94/2011, sección VI del art. 151 del CTN, que se encargaba de la suspensión del crédito fiscal para las empresas y los plazos, que fue ratificado por el art. 3 de la norma que regula la división de simple (en RFB N º 1.229/2011), y versa este artículo:
Artículo 3 La solicitud de subdivisión materia en suspensión del pago de las deudas, obtener la aprobación de la solicitud objeto de la existencia de pago posterior de la primera (1 ª) la entrega. (Grifamos)
Tenemos entonces que las deudas debido a lo simple y cuotas de acuerdo a su normativa especial, la solicitud para el pago de cuotas por un total de 1 ª tempestad, per si ya permite el mantenimiento de la opción simple de la empresa.
Queda la pregunta, y ya que las empresas excluidas las deudas o incluso las empresas los préstamos de los regímenes reales o supuestos, que podrían volver o incluso unirse a la opción Simple?
De lo que se ha descrito se podría decir que sí, sin embargo, en los casos de deudas de otros regímenes hay que señalar que no sólo la aplicación y el pago de la primera, si la solicitud se conceda o se adquieran su aceptación como es versado en jurisprudencia y el derecho determina que el acusado es en cuotas y el mismo no se aceptarán dentro de los 90 días siguientes a la solicitud, debe ser el mismo ser considerados para la suspensión del crédito fiscal, de acuerdo con la redacción dada por el art. 35 de la Ley 11.941/09 con el inciso II del párrafo 1 del art. 12 de la Ley 10.522/02, pero vamos a ver:
"El arte 35. La Ley 10.522 del 19 de julio de 2002, entra en vigor con las siguientes modificaciones:
(...)
"El arte 12. La solicitud de reconocimiento se otorga a plazos de instrumento de deuda y hábil y suficiente para la exigencia del crédito fiscal, la exactitud de los valores puede ser en cuotas sujetas a verificación.
§ 1 Una vez cumplidas las condiciones establecidas en el art. 11 de la presente Ley, los plazos serán:
I - Consolidado de la fecha de la solicitud, y
II - considerará concedida automáticamente cuando el vencimiento de noventa (90) días a partir de la fecha de solicitud de subdivisión a menos que el Tesoro Nacional ha hablado.
§ 2 Si bien no acceder a la petición, el deudor está obligado a recoger todos los meses a la espera, lo que corresponde a una porción. "(NR)
(...) "
(El subrayado es nuestro)
Así que tenemos la simple división como sigue optando por la empresa de la misma, y la refinanciación de la deuda de los planes que no sean el único con el IRS, puede crear oportunidades para la opción, aunque tal vez no fue la entrega requerida, aunque pendiente de aprobación, por más de 90 días, por lo que debe considerarse suspendido el crédito fiscal y el beneficio tributario otorgado por la opción de único régimen diferenciado Nacional, de conformidad con el art. 151, del Código de Impuestos Nacionales VI.