La Sala Cuarta de la Corte Suprema decidió que los importes recibidos por uno de los cónyuges en la remuneración de los trabajadores, después de la disolución del vínculo matrimonial en el adquirido durante el matrimonio , una parte de los activos de la pareja, que se distribuirán de acuerdo con la separación.
La decisión de revisar la sentencia del Tribunal de Minas Gerais , que preveía la exclusión del trabajo división de derechos .
Según el Ministro Galloti Isabel , " la validez del matrimonio , el ingreso laboral de cada cónyuge pertenecen a ellos individualmente. Sin embargo , no se puede desvincular estos fondos la obligación de asistencia mutua, el apoyo , la educación de los niños y la responsabilidad de la carga familiar .
En su opinión, " si se hubieran recibido los daños monetarios durante el matrimonio, que sería disfrutado juntos, probablemente en apoyo de la casa. " Por lo tanto, constituye el patrimonio común de la pareja.
También dijo que " ya que estas cuotas no se pagan a tiempo , no se ha utilizado en el soporte y mantenimiento de la vivienda conyugal , hecho que demuestra que ambos cónyuges han soportado las penurias de la reducción injusta de los ingresos , siendo cierto , por otro lado, estos recursos constituyeron reservas de tipo pecuniario de la equidad , por lo tanto , integra la comunidad y debe ser objeto de reparto resultante de la separación de la pareja " .